martes, 18 de mayo de 2010
Propuesta Estatutaria Sociedad Mutualista.
PROYECTO DE
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MUTUALISTA BAUTISTA
VAN SCHOUWEN VASSEY
En la ciudad de Concepción, a………………………,
siendo las 18.30 horas, en la sede de la Sociedad Unión De
Carpinteros Y Ebanistas De Concepción y bajo la Presidencia del señor
Oscar Barrera Aranda, se reúnen los socios con el objeto de proceder a aprobar
los estatutos de la Sociedad Mutualista Bautista Van Schouwen Vassey. Asiste a
esta Asamblea General de Socios el señor Notario Público Abogado
Don--------------------------------------------------,
quien actúa como ministro de fe de lo que se acuerda y procede a la
correspondiente certificación.
TITULO PRIMERO
Constitución y Naturaleza
Artículo Nº 1: Con fecha 13 de diciembre del año 2009 se constituye una Sociedad de
Derecho Privado sin fines de lucro denominada Sociedad Mutualista Bautista Van
Schouwen Vassey, que se regirá por el
presente estatuto, sus reglamentos y disposiciones legales vigentes; El numero
de socios que puedan ingresarse a la sociedad es ilimitado y su duración
indefinida.
Artículo Nº 2:La Sociedad fija su domicilio en la ciudad de Concepción, pudiendo
crear filiales en cualquier parte del territorio nacional, con la aprobación de
la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
Nº 3: La Sociedad es ajena a toda actividad política partidaria, excluyendo de su
seno toda clase de
discriminación social, religiosa o racial.
Artículo Nº 4: Podrá formar parte de la Sociedad cualquier persona, de cualquier
género, sin consideración a su profesión u oficio.
Principios, Fines y Objetivos
de la Sociedad
Artículo Nº 5:Los principios esenciales sobre los cuales se sustentará su accionar
son la solidaridad, reciprocidad, sensibilidad y vocación de servicio, igualdad
de deberes y derechos, organización democrática, proporcionalidad entre aportes y
servicios,
educación y capacitación mutual, integración para el desarrollo y protección de
su patrimonio.
Artículo Nº 6: El fin supremo de la Sociedad es el socio y su familia, orientado a la
ayuda mutua, social y económica, propiciando la fraternidad y cohesión entre
sus miembros, promoviendo, entre otros, servicio de salud, previsión, crédito,
educación, cultura, deporte e inversiones con sentido social, a más de promover
el bienestar de sus asociados, elevando su calidad de vida.
Artículo Nº 7: Son objetivos de la Sociedad los que a continuación se enumeran:
a) Proporcionar a los asociados y/o
familiares, prioritariamente, los beneficios en salud, económicos,
recreacionales, previsionales, educativos y culturales establecidos en este
estatuto y su reglamentos internos.
b) Fomentar y difundir la filosofía
mutualista entere sus asociados para lograr su identificación con la sociedad.
c) Capacitar a los socios a fin de
garantizar un manejo eficiente y transparente del patrimonio societario.
TITULO
SEGUNDO
De los socios
Artículo Nº 8: El socio es la razón, propósito y fin de la sociedad, en virtud de lo
cual todo esfuerzo estará dirigido a
proporcionar, en forma oportuna, los beneficios mutuales, en consecuencia es
obligación del directorio y los funcionarios de la mutual brindarle un servicio
de calidad, facilidades de toda índole y permanente buen trato.
En
reciprocidad, el socio, debe ser consciente que toda atención que recibe es
también requerida por otros socios que tienen iguales derechos; por tanto,
colaborará con tal propósito respetando y cumpliendo estrictamente las normas
reglamentarias estipuladas para el otorgamiento de cada beneficio o servicio.
Artículo
Nº 9: Para adquirir la calidad de socio será necesaria la presentación de
una solicitud en la que se consignen los
antecedentes que se indican:
a) Tener más de 16 años de edad,
la que debe ser acreditada con la cédula
de identidad.
b) Acreditar su estado de salud,
física y mental, con el correspondiente certificado médico, cuando el
Directorio Central lo estime conveniente.
c) Certificado de Antecedentes.
d) Esta solicitud será patrocinada
por dos socios, quienes serán responsables ante la Sociedad de la veracidad de
los antecedentes contenidos en la solicitud.
Artículo Nº 10: La sociedad estará constituida por socios activos, honorarios y
adherentes.
Artículo Nº 11: Son socios activos, con igualdad de derechos y obligaciones, los que
se
encuentren al día en sus cuotas sociales y que hayan cumplido con los
requisitos exigidos por estos estatutos en el artículo nueve.
Artículo Nº 12: Para adquirir la calidad de socio será necesaria la presentación de
una
solicitud dirigida al Directorio Central, quien la conocerá y comprobará si el
solicitante reúne los requisitos de incorporación establecido en estos
estatutos para luego someterla a la aprobación de los integrantes del
Directorio Central.
Una
vez aprobada la solicitud de incorporación éste permanecerá un periodo de seis
meses en calidad de aspirante, plazo que empieza a correr desde la fecha del
pago de la cuota de incorporación y la cuota social.
Dentro
del plazo preestablecido el aspirante no recibirá ningún beneficio y no podrá
formar parte del Directorio Central
Artículo Nº 13: Son socios adherentes, los familiares del socio activo, hasta el
cuarto
grado
de consanguinidad y primero de afinidad, que
manifiesten su voluntad de pertenecer a la
sociedad y abonen mensualmente su cuota
social. Sólo tendrán los derechos que,
eventualmente acuerde la Asamblea General una vez aprobada la solicitud de
incorporación por el Directorio Central lo que
será facultativo para este.
Artículo Nº 14: Son socios honorarios, las personas naturales, nacionales o
extranjeras, que hayan contribuido en forma extraordinaria al prestigio y progreso
de la sociedad. La calidad de socio Honorario será determinada por la Asamblea
General a proposición del Directorio Central y tendrán los mismos derechos que
el socio activo y estarán exentos del pago de la cuota social.
TITULO TERCERO
Derechos y Obligaciones de
los Socios
Artículo Nº 15: Son
derechos de los socios los siguientes:
a) Socios Activos:
1) Percibir los beneficios sociales y
económicos que otorga la Sociedad con sujeción al presente Estatuto y sus
Reglamentos.
2) Participar con derecho a voz y voto
en las Asambleas Ordinarias y Extraordinaria y en cualquier acto eleccionario
que convoque la sociedad.
3) Elegir y ser elegido para
desempeñar cargos directivos y comisiones especiales, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en el Estatuto y sus Reglamentos.
4) Participar en los eventos
sociales, deportivos, culturales e institucionales que sean organizados por la
sociedad.
5) Denunciar por escrito ante el
Directorio Central cualquier acto que lesione sus derechos.
6) Solicitar al Directorio Central
información sobre el estado económico y administrativo de la Sociedad.
7) Solicitar la convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria en los casos previsto en este Estatuto.
8) Presentar mociones e iniciativas
en beneficio de la sociedad y los socios.
9) Hacer uso de las
instalaciones de las sedes de la
sociedad, de acuerdo a sus reglamentos.
10) Designar a sus beneficiarios en
caso de muerte, mediante declaración jurada, pudiendo cambiar a sus
beneficiarios cuando lo desee.
b) Socios Adherentes:
1) Percibir los beneficios sociales y
económicos que otorga la sociedad para esta categoría de socio.
2) Hacer uso de las
instalaciones con que cuenta la sociedad
en sus diferentes sedes conforme a los reglamentos.
3) Presentar reclamos, por escrito,
ante el Directorio Central por cualquier acto que lesione sus derechos.
4) Pagar cuota diferenciada para
hacer uso de beneficios extraordinarios creados por la sociedad.
c) Socios Honorarios:
1) Tendrán los mismos derechos del
socio activo y su condición asociativa será reconocida en ceremonia especial.
Artículo Nº 16: Son obligaciones de los socios las siguientes:
1. Socios Activos:
a) Conocer, respetar, cumplir y hacer
cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General y
del Directorio Central de la Sociedad.
b) Pagar puntualmente la cuota de
ingreso, cuota social y las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea
General, así mismo cumplir con el pago de las obligaciones económicas que
contraiga con la Sociedad, dentro de los plazos establecidos.
c) Concurrir a las Asambleas Generales,
sufragar en las elecciones y desempeñar los cargos para los que fuere elegido,
con responsabilidad, transparencia, eficiencia y honestidad.
d) Resarcir los daños que causare al
patrimonio de la sociedad, guardar el debido respeto a los directivos y asociados
en general y contribuir al prestigio y engrandecimiento de la sociedad.
e) Proporcionar la documentación
personal, familiar y cualquiera otra información que permita mantener
actualizada la ficha personal y familiar del asociado.
f) Denunciar por escrito, ante el
Directorio Central, las irregularidades y deficiencias que advierta,
acompañando la prueba pertinente.
1. Socios Adherentes:
a) Tendrán las mismas obligaciones
que se establecen para los socios activos excepto la establecida en la letra
“c” del artículo dieciséis.
1. Socios Honorarios:
a) Tendrán las mismas obligaciones
que se establecen para los socios activos excepto las contenidas en la letra
“b” del artículo dieciséis y aquellas que el reglamento regule especialmente
para ellos.
TITULO CUARTO
De las sanciones.
Artículo Nº 17: En resguardo del prestigio de la sociedad, los dirigentes y socios
que
incumplan o violen el estatuto, reglamentos y acuerdos se harán acreedores a
sanciones según la gravedad de la falta.
Artículo Nº 18: Las sanciones que pueden imponer el Directorio Central o la Asamblea
General, por faltas que cometan los socios son las siguientes:
a) Amonestación escrita o verbal.
b) Multa.
c) Suspensión temporal de derechos.
d) Censura.
e) Expulsión.
Los
plazos de prescripción están estipulados en el reglamento respectivo.
Artículo Nº 19: La amonestación escrita o verbal es la sanción impuesta por el
Directorio Central a los socios que sean viciosos consuetudinarios,
conflictivos, o que usen palabras groseras u obscenas en perjuicio de los
dirigentes o socios en general. Pueden ser impuestas a proposición de la
Comisión de Disciplina o de oficio por el Directorio Central.
Artículo Nº 20: La multa es la sanción económica impuesta por el Directorio Central
a
los socios por no asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y por no votar en las Elecciones Generales, sin motivo
justificado, ascendiente al 0.25 de Unidad de Fomento.
Artículo Nº 21: La suspensión temporal de los derechos es la sanción que impone, a
los
socios, el Directorio Central, a proposición de la Comisión de Disciplina,
cuando incurran en las siguientes faltas:
a) Utilizar el nombre de la Sociedad
para intereses personales.
b) Difamar a la sociedad, a los
miembros del Directorio Central y a los socios.
c) Tener comportamiento indecoroso en
las Asambleas Generales u otras actividades que organice la sociedad.
d) No cumplir las funciones
inherentes al cargo o comisión que le fuere confiado.
Artículo Nº 22: La censura es la sanción impuesta por el Directorio Central a
proposición de la Comisión de
Disciplina y que debe ser ratificada por
la Asamblea General, a los socios y que les inhabilita para ejercer cargos
dirigenciales en la sociedad, de uno a tres períodos así como la pérdida de sus
derechos contemplados en el artículo quince, por un período de seis a doce
meses, por:
a) Efectuar gastos e inversiones no
presupuestadas ni autorizadas por el Directorio Central o la Asamblea General.
b) Disponer de fondos sin previa
autorización del Directorio Central o la Asamblea General.
c) Ocultar documentos o información
de importancia para la sociedad.
d) Ser cómplice y/o encubridor en la
ejecución de los actos previstos en el presente artículo.
e) Agredir en forma verbal y/o
injuriosa a los socios.
Artículo Nº 23: La expulsión es la máxima sanción impuesta por la Asamblea General,
a proposición del Directorio Central, previo informe de la Comisión de Disciplina, a
los socios que incurran en los siguientes actos de indisciplina:
a) Apropiación ilícita de los bienes
de la sociedad o cualquier delíto contra el patrimonio de ésta.
b) Por sentencia judicial
condenatoria, por la comisión de delitos en contra la sociedad o los socios.
c) Por causar graves daños económicos
por deuda de dinero contraída con la sociedad.
d) Por agredir de hecho o con
palabras injuriosas a dirigentes, socios, o miembros de sociedades congéneres.
e) Por arrogarse la representación de
la sociedad obteniendo beneficios personales.
f) Por haber sido condenado por
sentencia ejecutoriada por crimen o simple delito que merezcan pena aflictiva
salvo por causas política.
g) Tratándose de integrantes del
Directorio Central, por extralimitarse
en sus funciones, o que en uso de sus atribuciones comprometan gravemente la
integridad social y/o económica de la sociedad.
Artículo Nº 24: La sanción de expulsión, una vez
ejecutoriada, debe ser puesta en conocimiento de los organismos superiores del
mutualismo.
Artículo Nº 25:Las sanciones propuestas por la Comisión de Disciplina deben ser el
resultado de un procedimiento que se sujeta a las normas del juicio sumario.
Artículo Nº 26: Las sanciones previstas en este Estatuto, no eximen de la
responsabilidad por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal y/o
normativas legales vigentes.
Artículo Nº 27: Todo socio tiene derecho a impugnar las sanciones que le imponga el
Directorio Central o la Asamblea General dentro del plazo de diez días hábiles,
contados desde la fecha en que es notificado de la sanción. La impugnación se
presentará ante el mismo Directorio Central la que será obligatoriamente
elevada a la Asamblea General Extraordinaria convocada para este efecto y ante
la cual ejercerá su derecho a defensa, presentando las pruebas de descargo que
considere pertinentes. Después de oír al socio la Asamblea General, en votación
secreta, resolverá por la confirmación, rebaja o revocación de la sanción.
Artículo Nº 28: En los casos previstos en los Artículos 21º,22º, y 23º, la Comisión
de
Disciplina hará una investigación sumaria, respetando el debido proceso y el
derecho de defensa, para lo cual cumplirá las siguientes reglas básicas:
a) La Comisión de Disciplina, una vez
recepcionado los antecedentes que ameriten una investigación, emitirá la
resolución de apertura del sumario estableciendo los hechos materia de la misma
e identificando al denunciado o denunciados.
b) La Comisión de Disciplina deberá
notificar al denunciado o denunciados de la apertura del sumario investigativo,
concediéndole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción
de la notificación para que formule sus descargos y presente las pruebas
pertinentes.
c) Recibido los descargos o vencido
el plazo concedido al denunciando, la Comisión de Disciplina deberá expedir su
resolución final en el plazo no mayor a diez días remitiéndola al Directorio
Central, para que se pronuncie y en caso de acogerla convoque a Asamblea
General Extraordinaria de ser el caso.
Artículo Nº 29: El socio que deje de pagar sus cuotas sociales por un periodo de seis
meses, por causa imputable a sí mismo, quedará excluido automáticamente de la
Sociedad, con la pérdida de todos sus derechos y su reincorporación solo podrá
ser en la condición de socios nuevo. El socio será considerado como activo
hasta dos meses de mora en el pago de sus cuotas sociales.
TITULO QUINTO
De las Asambleas Generales
Artículo Nº 30: La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad, sus
acuerdos
tiene fuerza de la ley para todos los socios, inclusive para los ausentes o
disidentes, siempre que no estén en contradicción con el Estatuto, ni infrinjan
las leyes vigentes.
Artículo Nº 31: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, las
primeras se celebrarán dos veces al año, una en el mes de Enero y la otra en el
mes de Julio. Las Extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las
necesidades de la sociedad, y en ellas solo podrán tomarse acuerdos
relacionados con lo indicado en los avisos de citación.
Solo
en Asambleas Extraordinarias podrán tratarse las modificaciones de los
estatutos y de la dislución de la sociedad. En ambos casos debe realizarse ante
notario, quien certificará que se han cumplido todos los conceptos legales para
tales efectos.
Artículo Nº 32: La Asamblea General Ordinaria de socios tendrá las siguientes
facultades:
a) Elegir, cada dos años, a los
integrantes del Directorio Central.
b) Aprobar la memoria anual de la
administración de la sociedad.
c) Aprobar los informes financieros y
balances que han de presentar la tesorería y la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Fijar el monto de las
remuneraciones de los funcionarios de la sociedad.
e) Fijar el monto de los gastos de
representación y viáticos de los miembros del Directorio Central.
f) Determinar el monto de las
remuneraciones de los integrantes del Directorio Central, cuando la Asamblea
General acuerde remunerar a todos o alguno de sus miembros.
g) Aprobar el presupuesto de gastos y
entradas.
h) Establecer el monto de las cuotas
sociales y de los beneficios sociales que se otorgarán.
i) Nombrar a los integrantes de las
comisiones.
j) Designar a los integrantes de la
Comisión de Disciplina.
k) Aprobar el ingreso o desafiliación
de la sociedad a organizaciones afines sean estas nacionales o extranjeras.
Artículo Nº 33: La Asamblea General Extraordinaria le corresponderá exclusivamente
tratar los siguientes temas:
a) De la Reforma de los Estatutos y
Reglamentos de la sociedad y resolver lo que no esta previsto en ellos.
b) De la disolución de la Sociedad.
c) De la adquisición, hipoteca y
venta de los bienes raíces de la sociedad.
d) Acordar, a proposición del
Directorio Central la expulsión o suspensión de un socio, en la forma establecida
en el artículo veintisiete de estos estatutos.
e) De las reclamaciones contra los
miembros del Directorio Central.
Los
acuerdos a que se refieren las letras a) y b) deberán reducirse a escritura
pública, que suscribirá, en representación de la Asamblea General, la persona o
personas que ésta designe.
Artículo
Nº 34: Las Asambleas Generales serán convocadas por acuerdo del Directorio
Central y si éste no se produjere, por cualquier causa, lo podrá hacer el
Presidente o cuando lo soliciten un tercio de los socios activos.
Artículo Nº 35: Las citaciones a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por carta enviada, con diez días de anticipación, a
los domicilios que los socios tengan registrados en la sociedad y de lo cual se
dejara constancia en un
cuaderno creado para ese efecto. Además deberá publicarse un aviso, por una
vez, en un diario local, con diez días de anticipación, citando a la Asamblea
General convocada.
Artículo Nº 36: Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria con
la
mayoría absoluta de los socios activos, y en segunda citación con los que
asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los socios activos
asistentes, salvo en los casos en que los estatutos hayan fijado un quórum o
mayoría especial.
Artículo Nº 37: De las deliberaciones y acuerdos deberá dejarse constancia en un
libro
de actas que será llevado por el Secretario de Actas. Las actas serán firmadas
por el Presidente y el Secretario de Actas.
Artículo Nº 38: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presiente de la
Sociedad, y actuará como secretario el que lo sea del Directorio Central. Si
faltare el Presidente presidirá la Asamblea quien señale los estatutos como
subrogante de éste.
TITULO SEXTO
Del Directorio Central
Artículo Nº 39: La Sociedad será dirigida y administrada por un Directorio Central
integrado por un Presidente, un Secretario General, Secretario de Actas, un
Tesorero y un Secretario de Relaciones Publicas. En la elección del Directorio
Central se designarán tres socios activos u honorarios, que eventualmente
reemplazarán al dirigente o dirigentes que, por cualquier causa, dejen de
pertenecer al Directorio Central, excepto al Tesorero.
Artículo Nº 40: El Directorio Central durará en sus cargos dos años y será elegido
en
la Asamblea General Ordinaria del mes de Enero, mediante votación secreta e
informada. Podrán repostular solo a dos períodos sucesivos.
Artículo Nº 41: Para ser miembro del Directorio Central se requiere ser mayor de
dieciocho años, saber leer y escribir,
tener la calidad de socio activo u honorario con mas de dos años de antigüedad
en la sociedad, no haber sido imputado ni condenado por crimen o simple delito
a la fecha de la elección del Directorio Central, no estar cumpliendo sanción
impuesta por la Sociedad u otras Sociedades afines, no tener parentesco con otros
miembros del
Directorio Central o de la Comisión de Disciplina dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo Nº 42: Los miembros del Directorio Central son solidariamente responsables
de
las decisiones de este organismo, salvo que hayan hecho constar su oposición en
el acta de la sesión.
Artículo Nº 43: Los miembros del Directorio Central cesan en el desempeño de sus
cargos
por las siguientes razones:
a) Fallecimiento.
b) Expulsión.
c) Censura.
d) Renuncia Escrita.
e) No ejercer el cargo por más de
noventa días o haber inasistido, sin causa justificada, a tres sesiones
consecutivas del Directorio Central.
f) Haber sido condenado por crimen o simple
delito que merezca pena aflictiva.
g) No cumplir las funciones
inherentes al cargo para el cual ha sido designado.
Artículo Nº 44: En caso de cese en el cargo de algún dirigente este será asumido,
provisoriamente, por un suplente, en orden de prelación.
Artículo Nº 45: Son atribuciones y obligaciones del Directorio Central las que pasan
a
expresar.
a) Cumplir y hacer cumplir el
Estatuto, Reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General.
b) Confeccionar y proponer a la
Asamblea General los Reglamentos que se requieran para la administración de la
sociedad.
c) Sesionar, obligatoriamente, a lo
menos, una vez cada treinta días o cuando lo solicite, por escrito, uno de los
miembros del Directorio Central.
d) Celebrar contratos y convenios
autorizados por la Asamblea General o por acuerdo del Directorio Central.
e) Aplicar las sanciones previas en
el presente Estatuto y sus Reglamentos.
f) Contratar, por concurso, a los
asesores, funcionarios, personales técnicos, concesionarios y auxiliares que
requiera la Sociedad para alcanzar sus fines y objetivos.
g) Denunciar ante la Asamblea General
la negligencia o excesos que, en el ejercicio de sus funciones, incurrieran los
miembros del Directorio Central, Comisión de Disciplina y Comisiones.
h) Recibir y entregar, bajo
inventario, los bienes patrimoniales de la sociedad al momento de relevarse de
sus cargos.
i) Solicitar autorización a la
Asamblea General para la habilitación de partidas no presupuestadas.
j) Resolver las solicitudes de los
asociados sobre los beneficios sociales y otros beneficios, previo
pronunciamiento del asesor jurídico, de ser pertinente.
k) Aceptar la renuncia de los
miembros del Directorio Central, dando cuenta a la Asamblea General.
l) Conocer y aprobar las solicitudes de admisión de nuevos socios,
cumpliendo con lo que, en esta materia, señalan estos Estatutos.
m) Mantener y conservar los fondos
económicos en bancos u otras instituciones financieras.
n) En el Proceso Electoral, organizar
una mesa redonda en la que los candidatos al Directorio Central expongan el
plan de trabajo a ejecutar en su mandato.
o) Disponer la publicación trimestral
de un boletín informativo que contengan las actividades realizadas por el
Directorio Central.
p) Designar a los directores de turno
quienes tendrán la misión de fiscalizar y atender cualquier situación que se
presente en la sociedad.
Artículo Nº 46: Como administradores de los bienes de la Sociedad, el Directorio
Central estará facultado para comprar, vender y tomar en arrendamiento, ceder,
transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en
arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a dos años, aceptar
cauciones, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo,
fijar sus condiciones y poner término a ellos, abrir y cerrar cuentas
corrientes de depósito, de ahorro y
crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y
cancelar cheques, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar
sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derecho a voz y voto, conferir y
revocar poderes y
aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros; pagar
primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las
pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre,
los precios, plazos y condiciones que juzgue pertinentes; anular, rescindir,
resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos
vigentes, por resolución o desahucio.
Artículo Nº 47: Acordado por el Directorio Central cualquier acto relacionado con las
facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el
Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Secretario
General, ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio
Central o de la Asamblea General en su
caso.
Artículo Nº 48: El Directorio deberá sesionar a lo menos una vez al mes y para la
validez de las sesiones el quórum será de tres miembros y los acuerdos se
tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el Presidente o quien
preside el Directorio Central.
TITULO SEPTIMO
De las atribuciones y obligaciones de los miembros del Directorio Central
Artículo Nº 49: El presidente es el representante legal y extrajudicial de la
sociedad
y sus atribuciones y obligaciones son:
a) Convocar y presidir las sesiones
del Directorio Central, las Asambleas Generales y los actos oficiales de la
sociedad.
b) Firmar las Actas de sesiones del
Directorio Central, y de las Asambleas Generales.
c) Firmar conjuntamente con el Tesorero
los cheques, balances y en general todos los documentos relacionados con el
movimiento contable de la sociedad, siendo ambos responsables solidarios de los
fondos económicos de ésta; así mismo firmar documentos relativos a la apertura
y cierre de cuentas corrientes y de ahorro bancarias; firmarán también la
emisión de títulos y valores a favor de la sociedad.
d) Firma conjuntamente con el Secretario General
los contratos que se celebren en nombre de la sociedad.
e) Autorizar y visar todas las
adquisiciones y los pagos correspondientes; y mantener la buena imagen
crediticia de la sociedad
f) Informar en cada una de las
Asambleas Generales Ordinarias sobre la marcha de la sociedad y del estado
financiero de la misma.
g) Organizar los trabajos del
Directorio Central, y proponer el plan de trabajo de la sociedad, estando
facultado para establecer prioridades en su ejecución.
h) Velar por el cumplimiento de las
normas contenidas en los Estatutos y los Reglamentos, a más de los acuerdos
adoptados por las Asambleas Generales y el Directorio Central.
i) Firmar la documentación propia de
su cargo y aquella en la que deba representar a la sociedad.
j) Fiscalizar, controlar y conocer la
actividad de las todas las comisiones que existan en la sociedad.
k) Proponer al Directorio Central el
nombramiento de comisiones especiales que estime conveniente, pudiendo formar
parte de ellas.
l) Todas las demás atribuciones que
contengan estos estatutos o que se le encomienden por las Asambleas Generales
de socios. Los actos del representante de la sociedad, en cuanto no excedan los
límites del mandato otorgado, son actos de la sociedad. En cuanto excedan estos
límites, solo obligan personalmente a éste.
Artículo Nº 50:Le corresponde al Secretario General:
a) Reemplazar al Presidente en todos
los casos de ausencia y por cualquier motivo sobreviniente. En los casos de
renuncia o fallecimiento, el Secretario General, ejercerá el cargo del
Presidente hasta la terminación del respectivo mandato.
b) Desempeñarse como ministro de fé
en todas las actuaciones que le corresponda intervenir y certificar como tal la
autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de las Asambleas
Generales de Socios.
c) Firmar conjuntamente con el
Presidente, los contratos que se celebren en nombre de la sociedad.
d) Redactar, contestar y despachar,
bajo su firma y de la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con
la sociedad.
e) Informar a la Asamblea General
Ordinaria, conforme al contenido del archivo, sobre las inhabilidades que
afecten a los socios activos u honorarios, para acceder al Directorio Central o
Comisiones de Disciplina, cuando procediere.
f) Confeccionar y despachar las
citaciones a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de socios y publicar
el aviso a que se
refiere el artículo treinta y cinco de estos estatutos.
g) Confeccionar la tabla de sesiones
de Directorio Central y Asambleas Generales en concordancia con el Presidente
de la sociedad.
h) Autorizar con su firma las copias
de las actas o cualquier documento de la sociedad que solicite algún socio, en
su calidad de Ministro de Fé y en general cumplir con todas las tareas que le
encomiende el Presidente, Directorio Central, los Estatutos y los Reglamentos
relacionados con sus funciones.
Artículo Nº 51:Le corresponde al Secretario de Actas:
a) Reemplazar al Secretario
General en todas los casos de ausencia y
por cualquier motivo sobreviniente. En los casos de renuncia o fallecimiento,
el Secretario de Actas, ejercerá el cargo del Secretario General hasta la terminación
del respectivo mandato.
b) Tomar actas de las sesiones de
Asamblea General y de las sesiones del Directorio Central.
c) Llevar el registro de socios,
confeccionar las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus
peticiones.
d) Proporcionar a solicitud de los
miembros del Directorio Central y de la Comisión de Disciplina, los libros de
actas, haciendo la salvedad de que estos no pondrán ser retiradas de las
dependencias de la sociedad.
e) Entregar a la Comisión de
Disciplina los antecedentes y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y
el Directorio Central en relación con denuncias en contra de algún o algunos
socios.
f) Redactar y entregar al Secretario
General, después de la respectiva sesión, el texto de los acuerdos y
resoluciones adoptados y de las indicaciones o proposiciones presentadas y
acordadas por la Asambleas Generales, Directorio Central y Comisión de
Disciplina.
Artículo Nº 52:Le corresponde al Tesorero:
a) Firmar conjuntamente con el
Presidente los cheques y transferencias, así como documentos relativos a
aperturas y cierre de cuentas corrientes y de ahorro bancarias.
b) Supervisar, controlar y ejecutar
los ingresos y egresos de fondos y valores de la sociedad.
c) Recaudar las cuotas sociales,
valores por concepto de arrendamientos y valores por concesiones.
d) Pagar, cuando corresponda, los
beneficios sociales a favor de los socios y los acordados por la Asamblea General.
e) Controlar que los ingresos por diferentes conceptos sean depositados en
las cuentas bancarias de la Sociedad.
f) Informar mensualmente al
Directorio Central sobre el estado financiero de la sociedad.
g) Pagar, con autorización del
Presidente, los sueldos y salarios del personal contratado por la sociedad.
h) Proporcionar los viáticos y gastos
de representación acordados por al Asamblea General o el Directorio Central, a
favor de quien corresponda.
i) Formar parte de las comisiones que tengan como
finalidad entregar los préstamos de consumo o aquellas que tengan que ver con
recursos económicos.
j) Dar cuenta al Directorio
Central de los socios morosos en el pago
de sus cuotas sociales o deudas contraídas con la sociedad.
k) Tener a su cargo la custodia de
todos los bienes que constituyan el patrimonio de la Sociedad, para lo cual
deberá llevar y mantener al día los inventarios correspondientes.
l) Proporcionar a las comisiones
correspondientes todos los libros y documentos de tesorería que le sean
solicitados para su revisión y control.
Artículo
Nº 53:El Tesorero será reemplazado por el miembro que
el Directorio Central
designe y solo hasta que la Asamblea General, citada para ese
efecto, designe a un nuevo
Tesorero.
Artículo Nº 54:Corresponderá al Secretario de Relaciones Públicas:
a) Reemplazar al Secretario de Actas
en todas los casos de ausencia y por cualquier motivo sobreviniente. En los
casos de renuncia o fallecimiento, el Secretario de Relaciones Públicas,
ejercerá el cargo del Secretario de Actas hasta la terminación del respectivo
mandato.
b) Planear, coordinar y ejecutar
actividades de capacitación mutual permanente.
c) Preservar la buena imagen de la
sociedad.
d) Difundir los acuerdos de la
Asamblea General, objetivos, programas, proyectos, logros alcanzados y
servicios que proporciona la sociedad.
e) Tendrá a su cargo la publicación
trimestral del boletín informativo conteniendo las actividades realizadas por
el Directorio Central.
f) Proponer al Directorio Central,
las políticas de comunicación social, cultural, de capacitación, relaciones
públicas y deportes.
g) Será responsable del protocolo de
todos los actos de la Sociedad.
h) Fomentar la interrelación con
entidades afines, sean estas nacionales o internacionales, promoviendo eventos
culturales, sociales y deportivos Bajo la supervisión del Presidente y el
Secretario General.
Artículo
Nº 55: El Secretario de Relaciones
Públicas será subrogado en sus funciones en los mismos casos señalados para los
demás dirigentes, por uno de los miembros elegidos para ese efecto.
TITULO OCTAVO
De la Comisiones
Artículo Nº 56: Las Comisiones son organismos asesores del Directorio Central, y
podrán ser creadas, aparte de las establecidas en estos Estatutos, todas las
que, la Asamblea General, estime convenientes.
Comisión de Disciplina
Artículo Nº 57: La Comisión de Disciplina es el órgano encargado de la evaluación,
control y fiscalización de los actos del Directorio Central; de vigilar y
exigir el respeto y cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la
Asamblea General, actuando sin
interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividad de la
sociedad. También está facultada para investigar todas las faltas y abusos que
cometan los
socios y propondrá al Directorio Central las sanciones que estime procedentes,
para dicho efecto se regirá por un procedimiento sumario y sus resoluciones
sólo tiene un carácter propositivo.
Artículo Nº 58: La Comisión de Disciplina estará integrada por tres socios activos u
honorarios de la sociedad, los que serán elegidos por la Asamblea General
Ordinaria del mes de Enero, conjuntamente con la renovación del Directorio
Central y durarán en sus cargos dos años.
Artículo Nº 59: La Comisiónde Disciplina estará conformada por socios activos u
honorarios de
reconocido prestigio y solvencia moral.
Artículo Nº 60: Para integrar la Comisión de Disciplina se deben reunir los
siguientes
requisitos:
a) Tener cinco años como mínimo de
socio activo u honorarios.
b) No haber sido sancionado por el
Directorio Central o la Asamblea General o por otras instituciones afines.
Artículo Nº 61: En caso de vacancia de uno de los miembros, el cargo será provisto
en
la Asamblea General Ordinaria más próxima.
Artículo Nº 62: No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina los parientes
entre
sí dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni
parientes con los miembros del Directorio Central.
Artículo Nº 63: La Comisión de Disciplina será convocada a sesionar por su
Presidente o
cuando lo solicite el Directorio Central, pudiendo actuar de oficio o a
petición de parte, y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple y en caso
de empate, será el Presidente quien dirima.
De la Comisión Revisora de Cuentas:
Artículo Nº 64: La Comisión Revisorade Cuentas es el órgano encargado de revisar los
libros contables y
cualquier documento de Tesorería, con el objeto de establecer si estos están
concordantes con los ingresos y egresos de la sociedad.
Artículo Nº 65: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres socios
activos u honorarios elegidos por la Asamblea General Ordinaria conjuntamente
con la renovación del Directorio Central y duraran en sus funciones dos años y
será la Asamblea General la única que podrá solicitar la renuncia a alguno de
ellos o a todos; conocerá de sus renuncias y/o los remplazará. Será convocada
por su Presidente pudiendo este actuar de oficio o a petición de parte.
Artículo Nº 66: La Comisión Revisora de Cuentas, entre otras, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Examinar los libros de Tesorería y
de Contabilidad en General; los comprobantes de ingresos y egresos; los giros y
depósitos en cuentas corrientes y de ahorro bancarias cuando lo estimen
conveniente.
b) Hecha la revisión de las cuentas,
la Comisión Revisora de Cuentas emitirá un informe al Directorio Central y a la
Asamblea General, indicando las observaciones y correcciones, si las hubiera.
c) Revisará los balances e informará
sobre el resultado de su revisión al Directorio Central y a la Asamblea
General.
Comisión Infraestructura y
Mobiliario
Artículo Nº 67: La Comisión Infraestructura y Mobiliario es el órgano que tendrá a
su
cargo la realización, revisión y supervisión de la ejecución de los proyectos
de infraestructura, en virtud de lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) Le corresponderá la mantención de
todos los bienes inmuebles y bienes muebles de la sociedad, en su aspecto
estructural e instalación y servicios.
b) Tendrá bajo su responsabilidad la
mantención de la infraestructura de todas las sedes sociales, inmuebles
recreacionales y en especial los mausoleos de la sociedad.
c) Confeccionar los presupuestos para
la mantención y reparación de los bienes inmuebles y muebles de la sociedad.
Artículo Nº 68: La Comisión de Infraestructura y Mobiliario estará integrada por
tres
socios activos u honorarios, los que serán elegidos en Asamblea General
Ordinaria del mes de Enero y durarán en sus cargos dos años.
Comisión de Bienestar Social
Artículo Nº 69: La Comisión de Bienestar Social es el órgano que tendrá a su cargo
prestar protección y ayuda a los socios que lo requieran o lo necesiten, en el
ámbito de la salud, laboral, económico y social, para lo cual tendrá las
siguientes responsabilidades:
a) Visitar a los socios que se
encuentren enfermos, en sus hogares, casas de acogidas, clínicas, hospitales o
en cualquier centro de atención de salud.
b) Solicitar ayudas excepcionales
para socios y su familia que le ocurra alguna calamidad doméstica.
c) Publicar e informar, a través de
los medios de comunicación, las defunciones o enfermedades graves de los
socios.
d) Preocuparse y coordinar que los
restos de los socios fallecidos, sean despedidos dignamente.
e) Solicitar que los gastos en los
que incurra la comisión, por movilización, alimentación o pagos por ofrendas,
le sean rembolsados por la sociedad.
Artículo Nº 70: La Comisión de Bienestar Social estará integrada por tres socios
activos u honorarios, los que serán elegidos en Asamblea General Ordinaria del
mes de Enero y durarán en sus cargos dos años.
Comisión de Recreación,
Deportes y Cultura
Artículo Nº 71: La Comisiónde Recreación, Deportes y Cultura será el órgano
encargado de
incentivar, planificar y desarrollar las diversas expresiones deportivas,
recreacionales y culturales que se creen en la sociedad.
Artículo Nº 72: La Comisión de Recreación y Deportes estará integrada por tres
socios
activos u honorarios elegidos en Asamblea General Ordinaria y durarán en su
cargo dos años, comisión que tendrá bajo su responsabilidad las siguientes
actividades.
a) Organizar competencias deportivas
y actividades culturales, ya sea internas, comunales, interprovinciales o
nacionales.
b) Tendrá bajo su responsabilidad y
cuidado los implementos deportivos, como así mismo se preocupara del orden y la
seguridad de los deportistas.
c) Gestionará la buena atención
durante las competencias, especialmente se preocupara de la atención de las
delegaciones que asistan.
d) Elaborará un programa de
actividades culturales y recreacionales que anualmente someterá a la aprobación
de la Asamblea General.
e) Procurara obtener recursos
extraordinarios a través de beneficios, competencias y eventos artísticos –
culturales para el cumplimiento del
programa propuesto.
f) Coordinará, con las ramas
deportivas, el uso de los espacios físicos de la sociedad, procurando una
adecuada y racional utilización, poniendo en conocimiento al Directorio Central
para su aprobación.
g) Supervigilar el funcionamiento de
las ramas deportivas existentes de la sociedad e informar al Directorio Central,
la creación de éstas.
Comisión Electoral
Artículo Nº 73: La Comisión Electoral es el organismo responsable de los procesos
electorales de la sociedad y proclamar a los electos en cada elección, siendo
esta declaración el único registro válido de la respectiva elección.
Artículo Nº 74: La Comisión Electoral estará integrada por tres socios activos u
honorarios elegidos en la Asamblea General Ordinaria, durarán en sus cargos dos
años y tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
a) Es la suprema autoridad en materia
electoral y sus fallos son inapelables, debiendo como organismo autónomo
organizar y realizar el proceso electoral, ciñéndose al Estatuto y al
Reglamento de Elecciones.
b) Orientar a los socios sobre las
normas y procedimientos a seguir en el proceso electoral.
c) Proclamar y acreditar a los
candidatos electos y tomar el correspondiente juramento.
Artículo Nº 75: Existirá un reglamento de elecciones, redactado por la propia
Comisión,
el que determinará la organización y las normas de procedimiento del proceso
electoral.
TITULO
NOVENO
De los Beneficios
Artículo Nº 76: Los Beneficios Sociales son el fin prioritario de la sociedad y se
traducen en prestaciones que pueden ser pecuniarios o en especies otorgadas por
la ocurrencia de algún siniestro o acontecimiento que le afecte al socio.
Artículo Nº 77: Los Beneficios Sociales serán fijados, cada año, en Asamblea General
Ordinaria del mes de Enero, tomando en cuenta los que se encuentren
establecidos en estos estatutos.
Artículo Nº 78: Los Beneficios Sociales no constituyen un seguro, y por lo tanto, no
podrá ser exigido judicialmente su pago, y se proporcionaran en la medida que
la sociedad disponga los recursos para ello.
Artículo Nº 79: La sociedad proporcionará a sus socios activos y honorarios los
siguientes beneficios:
a) Cuota Mortuoria por fallecimiento
del socio, cónyuge e hijo menor de 18 años.
b) Aporte económico por
hospitalización.
c) Aporte económico por consulta médica
o receta médica.
d) Aporte económico por servicio médico
o receta médica.
e) Aporte económico por calamidad doméstica.
f) Aporte
económico por natalidad.
g) Aporte económico por por enfermedad
terminal.
h) Aporte económico por intervención
de cirugía mayor.
i) Aporte económico por invalidez
permanente.
j) Aporte económico por Atención Primaria
de salud.
k) Préstamo de consumo.
l) Otros beneficios que se acuerden
en las Asambleas Generales de Socios.
Artículo Nº 80: Para acceder a los beneficios sociales, los socios deberán reunir
los
siguientes requisitos.
a) Que el socio tenga a lo menos seis
meses de antigüedad en la sociedad.
b) Que el socio se encuentre al día
en el pago de sus cuotas sociales.
c) Que no se encuentre sancionado por
alguna medida disciplinaria.
Artículo Nº 81: El monto de los beneficios sociales será determinado, cada año, en
la
Asamblea General Ordinaria del mes de Enero.
TITULO DECIMO
De los Recursos Económicos y
Financieros
Artículo Nº 82: Los Recursos Económicos que dispone la sociedad para cumplir con sus
fines y objetivos, lo constituyen los ingresos ordinarios y extraordinarios:
a) Son ingresos ordinarios, la cuota
de incorporación, la cuota ordinaria mensual, los intereses bancarios y las
rentas de los bienes muebles e inmuebles.
b) Son ingresos extraordinarios, las
cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea General, las donaciones de
cualquiera naturaleza, las gestiones por proyecto y cualquier otro ingreso no
previsto.
Artículo Nº 83: Con los recursos económicos de la institución se forman los
siguientes
fondos:
a) De los beneficios sociales,
constituidos por un porcentaje de las cuotas sociales ordinarias.
b) De gasto administrativo,
constituido por un porcentaje de las cuotas sociales ordinarias y otros
ingresos generados por gestión.
c) De reserva, constituido por los
saldos anuales del fondo de beneficios sociales y administrativos. Este fondo
podrá ser utilizado únicamente con autorización de la Asamblea General.
TITULO DECIMO PRIMERO
Del Patrimonio Social
Artículo Nº 84: El patrimonio de la institución lo constituye:
a) El capital social.
b) El capital adicional.
c) El excedente de reevaluación.
d) El fondo de reserva.
e) Los resultados acumulados.
f) El producto de los bienes y
actividades sociales.
Artículo Nº 85:El patrimonio no puede ser destinado a fines distinto de los
señalados
en el presente Estatuto.
TITULO DECIMO SEGUNDO
De las Cotizaciones
Artículo Nº 86: La cuota ordinaria es el aporte mensual que abonan los socios, el
monto
y la distribución son establecidos por la Asamblea General.
Artículo Nº 87: El socio que se incorpora abonará, por única vez, una cuota de
incorporación y cuyo monto será determinado por la Asamblea General Ordinaria
efectuada en el mes de Enero de cada año.
Artículo Nº 88: Los socios pagarán cuotas extraordinarias cuando lo apruebe la
Asamblea
General, y la recaudación será destinada, exclusivamente, para el fin por el
cual fue acordada.
TITULO DECIMO TERCERO
De la Disolución de la
Sociedad y la Reforma de los Estatutos
Artículo Nº 89: La disolución voluntaria de la sociedad sólo podrá ser acordada, en
Asamblea General Extraordinaria, citada para ese efecto, y acordada por los dos
tercios de los socios activos y honorarios de la sociedad. Será también causal
de disolución si el número de socios de
la sociedad disminuye a menos de quince socios activos u honorarios.
Artículo Nº 90: En caso de disolución o liquidación de la sociedad, los bienes
muebles
e inmuebles se destinarán a la Sociedad Unión De Carpinteros Y Ebanistas De
Concepción, y en caso de no existir ésta a la Confederación Mutualista de
Chile, creada por la Ley 15177, y en caso de tampoco existir esta al tiempo de
la disolución o liquidación pasaran a otra Institución Mutualista de la
Provincia de Concepción designada por la
Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad.
Artículo Nº 91: La reforma de los estatutos
solo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los socios
activos y honorarios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria citada
para ese efecto, debiendo celebrarse con la presencia de un Notario Público de
la Jurisdicción del domicilio de la Sociedad.
TITULO DECIMO CUARTO
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Articulo Nº 1: Los requisitos
de tiempo y plazos establecidos en el presente estatuto se entenderán cumplidos
para los socios fundadores.
COMISION REDACTORA DE
ESTATUTO SOCIEDAD MUTUALISTA
BAUTISTA VAN SCHOUWEN VASSAY
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